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“Toda idea nueva pasa inevitablemente por tres fases: primero es ridícula, después es peligrosa, y finalmente… ¡todos lo sabían!.      ...

jueves, 26 de julio de 2018

El Islamismo en Europa

El poeta romano Publio Ovidio Nason, afirmó que “El agua no horada la piedra por su fuerza sino por su constancia”. 


Hace ahora 60 años Gamal Adbel Nasser, el líder de la república árabe de Egipto y uno de los principales impulsores del nacionalismo árabe de carácter laico, se reía burlón del líder de los Hermanos Musulmanes, Hassan Al Banna, que pretendía que impusiera el velo islámico a las mujeres egipcias, cuando siquiera era capaz de conseguir que lo llevara su propia hija, estudiante de medicina. 


En aquella época, poco se hablaba del integrismo árabe, del wahabismo y el salafismo, las corrientes más dogmáticas y radicales que seguían como mera anécdota unas monarquías pintorescas del Golfo Pérsico, apenas pobladas y sin relevancia en la política internacional. 

Egipto, Turquía, Irán, Irak, Sudan, Siria, Libia, Argelia, Túnez, Jordania, Marruecos… si echamos la vista atrás, la inmensa mayoría de las naciones del mundo árabe y el Magreb, fueron en tiempos recientes sociedades abiertas y laicas, herederas de la caída del imperio Otomano después de la Primera Guerra Mundial, y del convencimiento de que el progreso económico y social solo podía llevarse a cabo mediante la creación de Estados modernos ajenos a la influencia religiosa en los asuntos sociales, a modo y manera de los países occidentales, tal y como estructuró Mustafá Kemal Atatürk el moderno estado Turco. 

Es curioso como al paso de los años ha prendido el integrismo en esas sociedades que aspiraban a la modernidad. Muchas han sido las razones que han creado el caldo de cultivo en el que ha crecido el odio y el radicalismo en estas naciones, y Occidente, no ha sido ajeno a ellas. Pero casi siempre la larga sombra del dinero del integrismo Saudí, en su mesiánica misión de expandir la interpretación literal del Corán en el mundo, ha estado detrás de la radicalización y sus consecuencias. 

Nos podemos preguntar por qué, cual es la causa por la que prende con tanta facilidad el oscuro integrismo entre personas, muchas veces ajenas a todo atisbo de religión. 

En la más profunda de la ignorancia que impregna la mayoría de las sociedades occidentales, se da por hecho que los países de influencia musulmana están viviendo hoy una especie de Edad Media por el mero hecho de que el islam fue fundado 700 años después que el cristianismo y por tanto llevan 700 años de retraso, craso error tan grave como considerar el islamismo una fe homogénea, nada más lejos de la realidad. Tal y como se ha indicado, buena parte del mundo musulmán vivió hace décadas una época de aperturismo que ha sido enterrada por un renacer del integrismo suni wahabita. 

Por otro lado el Islam es muy diverso, de la misma forma que lo es el cristianismo, donde conviven grandes Iglesias perfectamente jerarquizadas e estructuradas, como el catolicismo, el protestantismo, el anglicanismo y la iglesia ortodoxa, junto con una multitud incontable de sectas y creencias cristianas normalmente mas dogmaticas y excluyentes. Así, el Islam se divide en dos ramas desde su inicio, el sunismo y el chiismo, y a su vez cada una en una multitud de ramificaciones con una interpretación de las escrituras del Corán tan diversa como la que suscita la lectura de la biblia en el cristianismo. 

Bien es cierto que hay una importante diferencia entre el Islam y el cristianismo. Mahoma, crea una religión monoteísta basada en sus predecesoras, el judaísmo y el cristianismo, con una manifiesta y expresa intención de servir de sistema estructurado de modelo social, con el que aunar y regir a las tribus del desierto. De esta forma, es difícil desde una perspectiva dogmatica e integrista separar la religión del gobierno general y de la vida social, impregnando todas esferas de la vida de los ciudadanos. Por el contrario, el cristianismo surge como una mera corriente religiosa, inicialmente perseguida por el Poder, hasta que logra ser aceptada por mismo y luego aprovechar su influencia en la sociedad, llegar a entrar en una permanente y a veces conflictiva simbiosis que facilitase y justificase el dominio de las elites sociales a la vez que perpetuaba su propio poder e influencia. 

Es quizá este último matiz de la profunda umbilicación del Islam, desde una interpretación literal y dogmatica del Corán, en todas las facetas de la vida social, la gran diferencia y razón del renacer del integrismo radical en las sociedades musulmanas que parecían haber superado esta tutela religiosa avanzando hacia la modernidad mediante estados laicos. De hecho a lo largo de los siglos e incluso a día de hoy, buena parte de las corrientes del Islam han mantenido o buscan una interpretación generosa del Corán que permite una mejor convivencia entre religión y sociedad, relajando sus preceptos más controvertidos. 

Sin embargo, para entender estos fenómenos de radicalización, o al menos buena parte de ellos, que han hecho involucionar en las ultimas décadas a los modernos estados musulmanes, conviene tener en cuenta la influencia del wahabismo, imperante en las monarquías árabes del Golfo Pérsico, exportada a golpe de petrodólares, que lo mismo compran voluntades en Occidente, que financian mezquitas y escuelas coránicas, las cuales expanden su visión integrista y excluyente del Islam basada en la interpretación literal de las lecturas del Corán. 

Es por ello que se debe ser muy cuidadoso a la hora de establecer los síntomas, diagnosticar el problema, valorar sus consecuencias y establecer las soluciones a la avalancha de integrismo musulmán que se cierne sobre Europa, con la llegada masiva de inmigrantes de origen musulmán que lleva produciéndose desde hace décadas. 

No enfrentar los problemas, dilatar su solución, esperar que se resuelvan solos, o afrontarlos desde puntos de vista meramente ideológicos, doctrinarios, populistas o interesados, no hace sino hacer crecer la bola de nieve que acabará creando la avalancha que a largo plazo corre el riesgo de enterrar a Europa en un era de violencia y sumisión. Porque quienes fomentan y financian este tipo de corrientes radicales, tienen paciencia y planifican a muy largo plazo. 

La mayor amenaza que se cierne hoy en día y sobre el futuro de la moderna Europa del humanismo, es es la Jihad que busca a largo plazo imponer el islamismo y sobre todo la aplicación de la sharia en todo el Mundo conforme a lo ordenado en el Corán. Para ello, el primer paso, como si de un Caballo de Troya se tratara, es introducir en Europa el mayor número de fieles musulmanes de profesión suni, que sea posible para que actúen como bomba demográfica a largo plazo. Es curioso como los refugiados sirios son dirigidos hacia Europa en lugar de hacia sus ricos primos del Golfo. Luego evidentemente hay que adoctrinarles convenientemente, para lo cual hay que financiar tanto la construcción de mezquitas y el pago de clérigos, como el fomento del seguimiento de las leyes islámicas, tal como es el empleo de las vestimentas y usos islámicos, buscando hacer algo natural su empleo para las comunidades islámicas, evitando así cualquier esperanza de asimilación y perversión de las “decadentes sociedades occidentales llenas de vicios”. 

De hecho, la estrategia funciona. Existen ya desde hace años en Europa barrios, o ghetos, donde de facto imponen sus usos y costumbres a la sociedad y donde los muy democráticos y tolerantes gobiernos europeos hacen la vista gorda, abandonando a su suerte, la de la asimilación, a la población menos radical. En estos lugares, una suerte de policía de la moral se pasea e incluso impone castigos, incluso la justificación de la violación, a quienes no aceptan su rigorismo, saltándose la legalidad, que hace años dejó de tener vigor en esos “territorios liberados”, donde están libres de hacer su proselitismo en las nuevas camadas, ciudadanos europeos de pleno derecho. 

Al final, se trata de derrotar a las débiles democracias desde dentro, aprovechando su buenismo, generosidad y garantismo jurídico, abriendo brecha ante la corrupción moral de su clase dirigente y aprovechando las desigualdades sociales y la marginalidad de ciertos estratos sociales, tal y como bien saben hacer todas las sectas religiosas, solo que en esta tienen decenas de millones de adeptos y una riada de dinero negro para financiarse. 

Así, asistimos a una oleada de peticiones, cuando no exigencias por parte de las comunidades musulmanas bajo el pretexto del respeto a su minoría social. De esta forma se va cediendo a sus exigencias, más bien chantajes a veces lubricados con contratos multimillonarios, como que los menús de los colegios se adapten a sus caprichos, se prohíba todo tipo de festividades religiosas cristianas, se acepte la poligamia, se permita la educación islámica en los colegios, financiación de sus organizaciones religiosas, subvención de su natalidad y un largo etc, que van logrando imponer sin ser conscientes, o peor aún, sin importar a nuestros cortoplacistas dirigentes, que ninguna cesión calmará o contentará a quienes su único fin en la vida, es ver algún día a Europa bajo el imperio de la Ley Islámica. 

El principal error que se comete a la hora de tratar con la comunidad islámica, representada como siempre por su activismo religioso en manos de los más extremistas, es creer que estos agradecen aquello que se les da o cede. Craso error, los radicales totalitarios, entienden el buenismo como debilidad y no hace sino acrecentar el desprecio que sienten por esos decadentes, viciosos y cómodos infieles. 

No deja de ser paradójico que sean los sectores sociales que mas desprecian estos fanáticos religiosos, laicistas ateos anticristianos, homosexuales, feministas integristas, antisistema y demás morralla populista ideologizada mal llamada progresista, los que estén animando y alentando sus propagación bajo el principio de que el enemigo de mi enemigo es mi amigo. No es más que una muestra de la profunda ignorancia, frivolidad y estupidez con la que la generalidad de la población occidental trata este tema, así como del éxito de la estrategia de comunicación social en sus manos. Aquellos que con mayor ahínco apoyan el fundamentalismo islámico mientras atacan con odio atávico el cristianismo, serán los principales responsables del desgaste de sus cuerdas y del filo de sus cuchillos el día que logren imponer sus doctrinas radicales. 

Hoy, en Europa se estima a la baja que hay 25 millones de musulmanes, en 2050 serán más de 75 millones superando el 15% de la población. Conviene tener en cuenta que en España el partido político Podemos tiene un apoyo social similar, y que partidos políticos regionalistas han sido capaces de imponer cesiones vergonzosas durante décadas con incluso menos del 2% del apoyo de las sociedad española. 

El terrorismo que periódicamente tiñe de rojo la actualidad de los países Europeos no interesa realmente a los verdaderos patrocinadores del cambio sociológico europeo. No son más que la mera exaltación de fanáticos insubordinados. Es el riesgo de crear y alimentar monstruos que luego es difícil aplacar y atar. Sin embargo, son una buena muestra a nivel micro del alcance que puede tener algún día una ola de violencia sistemática y organizada. 

Siria o Argelia son el perfecto ejemplo de que sólo hace falta una minoría motivada y fanatizada para imponerse mediante el terror extremo o al menos para lograr una desolación extrema. Imagínense lo que pueden suponer millones de musulmanes protestando en las calles a modo y manera de los motines que periódicamente surgen especialmente en las grandes ciudades francesas, o a cientos de miles de musulmanes dispuestos a matar e incluso inmolarse en nombre de Alá. Imaginen al modo y ejemplo de Siria, primero pueblos y barrios, y luego hasta ciudades bajo control. Unos pocos cientos pueden controlar un barrio y unos miles una ciudad, amparándose y escudándose entre la población civil atemorizada, para imponer su control. 

Puede parecer un escenario apocalíptico y exagerado, pero conviene recordar el ejemplo de Bosnia. Allí, después de imperar durante décadas un estado laico, los musulmanes no lo eran más que de tradición y apellido, sin apenas conocimiento de sus preceptos. Solo hicieron falta meses para radicalizar la población, eso sí, con la activa participación de generosos filántropos externos que financiaron la operación. 

Y es que el problema no es la religión musulmana en sí. La mayoría del chiismo y buena parte del sunismo ha sido capaz de adaptarse a la realidad social moderna. El problema es el radicalismo fundamentalista fomentado por el proselitismo wahabista. Cabe preguntarse por tanto por qué tiene tanto atractivo esta corriente tan radical del islam como para haber logrado trasformar la realidad social de los países musulmanes laicos, y poner en riesgo el modelo de convivencia social occidental. La respuesta es sencilla. cuando las personas ignorantes o poco inteligentes buscan en la ideología, sea religiosa o política, la respuesta a su necesidad de aceptación social o de dar sentido a su vida, es fácil caer en el integrismo o el rigorismo normativo para evitar tener que pensar, interpretar o entrar en contradicciones que suponga tomar decisiones. De esta forma los jóvenes de tradición musulmana incapaces de lograr éxito social por si solos, son fácil presa de las corrientes más dogmaticas y sectarias del islamismo. 

Todo esto se larva y desarrolla en nuestros suburbios a modo de Caballo de Troya mientras los medios de comunicación junto a la clase política y empresarial y determinados “agentes sociales” o grupos de presión, se esfuerzan en mantener a los acomodados europeos en la ignorancia y la estulticia, llenando los bolsillos de las más variadas formas, aprovechando la situación. 

Un lago contaminado por un alga que crece de forma exponencial, el primer día ocupa un 1% y no es perceptible, a los 4 días la gente se empieza a dar cuenta pero no le da importancia, al día siguiente ocupa el 16% y los paseantes comienzan a preocuparse, un día mas tarde el 32% del lago está infectado y se comunica la alarma, pero al día siguiente mientras se valora que hacer ya queda menos del 50% libre, y cuando se va a actuar toda vida ha desaparecido. Conviene por tanto tener cuidado a la hora de valorar la amenaza que el radicalismo religioso supone y no despreciar su poder de convicción, persuasión e intimidación. Ya tenemos experiencia en el pasado, cuando se impusieron los totalitarismos fuertes representados por ideologías políticas que aprovecharon la decadencia y debilidad de las sociedades democráticas para imponerse. 

Así como “El agua no horada la piedra por su fuerza sino por su constancia”, tampoco debemos creernos a salvo del riesgo de ver transformadas nuestras sociedades bajo el yugo de la imposición islamista, por el mero hecho de la fuerza de nuestra mayoría demográfica, nuestro poder económico y militar o la superioridad moral de nuestros modelos democráticos. La burlona risa de Gamal Adbel Nasser hace 60 años debería advertirnos del poder de una minoría bien dispuesta y motivada para la cual el tiempo es su aliado. 



Recuerda tu Señor inspiró a los ángeles (el mensaje): "Yo estoy con vosotros: dar firmeza a los creyentes: voy a infundir terror en los corazones de los infieles: matad vosotros arriba al cuello y golpear a todos sus puntas de los dedos fuera de ellos. "

Jose Federico Villamil Calva
fedevillamil@fortiumsc.eu
Coordinador del blog
Coordinador de la División Fortium ITS

sábado, 30 de junio de 2018

Los riesgos laborales en la seguridad privada



Uno de los factores de riesgo que provocan mayor indice de accidentes en la seguridad privada suelen ser los relacionados con la jornada laboral y los que derivan de la ubicación o centro del servicio a prestar
En cuanto los primeros, la prolongación de la jornada laboral es un factor de riesgo determinante que, en general tiende este sector a doblar jornadas para conseguir una remuneración suficiente. Estas largas jornadas de trabajo limitan el tiempo que el trabajador puede pasar con su familia, disminuye su tiempo libre y dificulta la participación social.
Por otro lado, la jornada se caracteriza por trabajos a turnos y trabajo nocturno, etc. que repercute directa y negativamente en la calidad de vida del trabajador, aumentando el grado de tensión y su fatiga. El trabajo a turnos, típico del Sector, altera los ritmos biológicos normales, provocando alteraciones del sueño, insomnio, trastornos digestivos, nerviosos, fatigas, irritabilidad, etc.
Respecto a la ubicación del servicio, la prestación de los diferentes servicios se realiza a través de contratas, lo que supone trabajar en la empresa cliente y no en la propia empresa. Esto conlleva una sensación de estar en “tierra de nadie”, ya que las condiciones de trabajo de la empresa contratante afectan al vigilante, pero éstos no tienen capacidad de mejorarlas.
Además, el trabajo es muy monótono y rutinario, con tareas repetitivas y poco estimulantes. La mayoría de los vigilantes suelen trabajar solos, y  en ocasiones en lugares mal acondicionados.
El aislamiento, la soledad y la incomunicación son rasgos característicos de los servicios que prestan. Todas estas situaciones provocan irritabilidad, ansiedad, depresión, estrés, etc.
Otro de los problemas que plantea esta ocupación es que prácticamente no existe la promoción profesional, lo que desmotiva enormemente al trabajador en el desempeño de su trabajo y le incita a abandonar su puesto de trabajo en cuanto encuentra otro empleo alternativo.
Y no debemos olvidar las situaciones de peligro que se viven en muchos puestos de trabajo, expuestos a atracos, ataques, persecuciones, etc., lo que genera inevitablemente uno de los  riesgos más frecuentes en el sector.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Entre los principios de prevención figura: “evitar los riesgos”, “combatir los riesgos en su origen” y “adaptar el trabajo a la persona”.
Dadas las características del sector de seguridad, los riesgos se pueden dividir en dos grandes bloques: aquellos que se derivan de la propia actividad y los derivados del puesto de trabajo.
La problemática aumenta, puesto que a los factores de riesgos comunes de la profesión hay que añadir los relacionados con el entorno laboral de la empresa que contrata el servicio y, en este caso, suelen darse múltiples circunstancias, según la actividad de la empresa principal: servicios de vigilancia en centrales nucleares, entidades financieras, empresas químicas, hospitales, edificios oficiales, medios de transporte, grandes extensiones comerciales, obras de construcción, polígonos industriales, urbanizaciones aisladas, etc.
También, hay que profundizar en aquellos riesgos que nacen de una deficiente organización del trabajo. En estos casos el estrés juega un papel importante al estar muy relacionado con las condiciones de trabajo y poder conducir a enfermedades laborales.
En el Sector de Seguridad se producen, entre otras, situaciones intensas motivadas por imperativos profesionales elevados, reducida influencia que el trabajador ejerce sobre sus condiciones de trabajo, ritmos de trabajo excesivos, falta de apoyo social, precariedad en el empleo, escasa recompensa que no se corresponde con el trabajo realizado, etc. Estas situaciones pueden generar estrés con el resultado de la aparición de una amplia gama de enfermedades corporales, mentales e, incluso, mortales así como un fuerte estrés en los trabajadores.
Con relación a las evaluaciones de riesgos, la metodología de aplicación al objeto de identificar y valorar los riesgos de las Empresas, se está desarrollando igualmente con ésta visión tradicional, centrándose únicamente en aquellos riesgos clásicos de seguridad e higiene y obviando los nuevos riegos ergonómicos y psicosociales que de manera importante también afectan a los trabajadores del sector.
El Art. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define la Evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medida que deben adoptarse.
Debido a la peculiaridad y complejidad de los servicios prestados por los Vigilantes de Seguridad que son contratados por empresas que reclaman un servicio de seguridad para sus instalaciones, y por lo tanto el servicio se desarrolla en el centro o lugar de trabajo del Empresario titular ó principal; está muy extendido por las empresas de seguridad la sustitución de las evaluaciones específicas en cada provincia ó centro de trabajo donde desarrollan su actividad, por una “guía de evaluación general por categoría del trabajador ó puesto especifico, es decir, una guía de los riesgos tipo de cada servicio ó categoría de vigilante.
De modo que ésta metodología de evaluación queda incompleta, sin la evaluación específica de cada puesto de trabajo, y para conseguir éste aplicación, previamente debe funcionar la información dentro del programa de coordinación de actividades empresariales. Según recoge el art. 24 de la Ley de Prevención (LPRL)
Así en aquellos casos de presencia de varias actividades de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la subcontratación de servicios los riesgos han de ser evaluados o valorados de forma especial lo que da lugar a unas obligaciones complementarias.
Ya en el art. 23 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y desarrollo reglamentario, los servicios deben estar adecuados a los riesgos., aunque esté articulo esté pensado desde un punto de vista de la seguridad como servicio y anterior a la Ley de prevención de 1995, recoge el mismo espíritu preventivo de ésta Ley al considerar los distintos factores y elementos que pueden influir en el desarrollo del servicio; así se recoge en el citado artículo:
Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a) b) c) y d) del artículo 1 de este Reglamento de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones precedentes.
El art. 24 de la Ley de Prevención diferencia entre “servicios y actividades que correspondan con la propia actividad del empresario titular o principal y servicios que no se correspondan”, quedando estos últimos, que son los que afectan al sector de seguridad, con una mayor falta de concreción. Conforme al art. 16 de la Ley de Prevención los empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada uno de ellos, estando el referido artículo en fase de modificación legislativa, debido a su falta de concreción y de exigencias de responsabilidad entre la empresa principal y el resto de las empresas.
Lo más normal debería ser que para la realización de la evaluación especifica las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, debieran de informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo.
Esta obligación de información reciproca ha de ser, previa al inicio de la actividad y por escrito y para todos los supuestos de coordinación de actividades empresariales. Igualmente cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería informarse de manera inmediata.
Por otro lado, la Evaluación de los riesgos constituye el paso previo al Plan de Prevención, conjunto de acciones organizadas que tiene por objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo.
Otro capítulo importante de acuerdo con la Ley de Prevención (LPRL) es el referido a la vigilancia de la salud, componente esencial de la prevención de riesgos, al supone una orientación de la actividad sanitaria en el campo de la medicina del trabajo, debiendo abarcar lo individual y lo colectivo, no solo es exclusivamente asistencial; forma parte del Servicio de Prevención y su actuación estará vinculada al resultado de la evaluación de riesgos y al plan de prevención.
Sin embargo en la práctica en ocasiones no se realizan los reconocimientos médicos, no aplicando los protocolos médicos de acuerdo a los colectivos de trabajadores con riesgos específicos según recoge la Ley de Prevención, sino que se siguen realizando de manera general e inespecífica a todos los trabajadores.
También es función de la vigilancia de la salud la realización de estudios de información epidemiológica e investigación de las causas de los daños, al objeto de identificar los riesgos y conocer las consecuencias, magnitud real y gravedad de las enfermedades y daños de origen profesional, que sirvan para la elaboración y seguimiento de las políticas preventivas de riesgos laborales; que igualmente no se  suelen realizar.
 VICENTE LLOPIS MICÓ 
Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales.
Jefe, Director, Profesor y Asesor de seguridad

jueves, 14 de junio de 2018

La respuesta ante crisis sanitarias graves

Confucio nos advertía ya en la antigüedad que “el éxito depende de la preparación previa, y sin ella seguro que llega el fracaso”.

En las últimas semanas asistimos a un nuevo rebrote de ébola en la República Democrática del Congo. Un tema que a pesar de su gravedad está pasando desapercibido en los medios de comunicación, sin considerar del impacto que esta amenaza puede suponer. No en vano el anterior brote de ébola contagió a 28000 personas de las que fallecieron más de 11000, eso sin considerar, más allá de las víctimas, las consecuencias sociales y económicas.

Con todo, el ébola más allá de lo impactante de sus devastadores efectos, propios de las fiebres hemorrágicas, no es ni de lejos una de las peores amenazas biológica a las que se pueden enfrentar las sociedades humanas. Hace hoy justo un siglo, en 1918, un brote de gripe especialmente virulento acabó con la vida de entre 50 y 100 millones de personas en el mundo, en cuestión de meses, más del triple que la Primera Guerra Mundial en 4 años. Entre el 10 y el 20% de los infectados de media y en algunas zonas más del 50%. El impacto de esta pandemia mundial sigue vivo entre los virólogos del mundo, manteniéndoles alerta ante cualquier mutación de la siempre ubicua gripe, que pudiera volver a generar mortalidades extraordinarias en la población sana.

Y es que la realidad histórica es que las pandemias han provocado más muertos que las guerras, y han sido causa de muchos de los grandes cambios sociales de la humanidad. Sin ir más lejos la peste en la Edad Media exterminó más de un tercio de la población europea y cambió el modelo feudal de la época.

En el caso del ébola, el traslado de un nacional infectado en África, para su tratamiento en España puso en cuestión el grado de preparación del país ante este tipo de emergencias médicas en particular y ante cualquier crisis o catástrofe de grandes consecuencias en general.

Puso de relieve la absoluta falta de previsión de la Administración Pública sanitaria para atender este tipo de casos infecciosos, debiéndose habilitar precipitadamente una planta entera de un centro sanitario para atender un solo caso. Aterra pensar como hubieran podido reacción ante una emergencia sanitaria de cientos o miles de infectados de semejante gravedad. Especialmente preocupante fué la ausencia de disposición de la mayor parte del colectivo sanitario para atender una situación de emergencia que pudiera poner en riesgo su salud.

Para cerrar el círculo del ridículo sanitario, una de las enfermeras se infectó al no cumplir los protocolos. Afortunadamente sobrevivió y no infectó a nadie durante el tiempo de incubación de la enfermedad, aunque tuvimos que asistir al drama nacional del polémico sacrificio de su perro, con el consiguiente debate social de tan trascendente decisión pública.

Pasados 4 años desde aquellos acontecimientos, con una nueva situación de emergencia sanitaria larvándose en África, y el permanente riesgo de que cualquier mutación vuelva a transformar una desagradable gripe, o cualquier otra enfermedad en una amenaza mortal para la sociedad, me asalta la duda de si se habrán aprendido las lecciones oportunas y se habrán tomado las decisiones correctas para afrontar este tipo de situaciones.

En primer lugar, analizando los hechos, está claro que la Administración Civil en España no está preparada para atender este tipo de emergencias. Con carácter general carece de la mentalidad de servicio público. Sólo los servicios enfocados a la seguridad y la defensa, los bomberos y quizá los servicios de protección civil, están dotados del espíritu de sacrificio necesario para estar dispuestos a exponer incluso la vida para servir al resto de la ciudadanía. En ese sentido la actitud mostrada por una buena parte del colectivo sanitario, hace dudar de su disposición y capacidad para atender cualquier pandemia de grandes consecuencias. A fin de cuentas, comparada con una hipotética nueva “gripe española” la amenaza del ébola no es más que una anécdota incluso cuando produjera cientos o miles de casos.

Parece por tanto claro que este tipo de emergencias sanitarias deberían ser consideradas amenazas biológicas contra la seguridad nacional, debiendo emplearse a las Fuerzas Armadas en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los servicios de Protección Civil para combatirlas. De hecho España tiene unidades entrenadas para reaccionar ante amenazas NBQ, y una Unidad Militar de Emergencias, la cual debería ser preparada entre otras cosas para precisamente responder ante un eventual brote infeccioso catastrófico.

Puede parecer una medida extremista, especialmente pensando en el limitado incidente de 2014. Un solo caso y un rebrote. Sin embargo fue suficiente para dejar claras las limitaciones del sistema público de salud para atender un brote infeccioso masivo de alta mortalidad, viéndose superado por un solo caso.

Ante una verdadera emergencia sanitaria con cientos o miles de contagios, en un posible ambiente incierto donde incluso se desconozca las causas y por supuesto la cura, es de prever pánico y ansias por huir de las áreas afectadas, y en previsible cuarentena, con el consiguiente riesgo de provocar nuevos focos de forma incontrolada.

Pretender tratar a los afectados en los hospitales, a más de colapsarlos, implicaría un riesgo para el resto de los pacientes y personal médico. Lo lógico sería poder aislarlos en lugares preparados para ello. Habilitar alojamientos en cuarteles seria un primer paso dando por sentado que estos deben, deberían, estar preparados para mantener a su personal acuartelado y por tanto dotado de medios para ello. A partir de ahí, hoteles, u otro tipo de hospedajes,  buques de pasajeros o mercantes, escuelas, pabellones deportivos, e incluso pabellones o naves industriales llegado el caso, y por orden de preferencia y necesidad en caso de situaciones de agravamiento y extensión de la pandemia.

Las medidas de aislamiento y prevención de contagio evidentemente las determinarían la gravedad del evento. Un Estado responsable y previsor debería disponer de un adecuado número de estaciones de aislamiento y equipamiento médico y de protección individual y colectiva para atender el mayor número de casos posibles. Una vez superada esta capacidad, no se podrá garantizar la plena seguridad y atención de afectados y cuidadores.

Tampoco es menor el tema logístico. Agua, Alimentos, recursos sanitarios, llegado el caso incluso energía, gasolina, electricidad, gas…, pueden llegar a escasear. Hay que prever un plan de abastecimiento a la población en cuarentena, eso siendo positivos y logrando que una buena y rápida intervención planificada haya permitido controlar los focos antes de ser incontrolables.

Y es que es fundamental una buena planificación de este y de otros muchos posibles escenarios de crisis o catástrofe para evitar que se descontrole. Hay países que disponen de un muy eficaz sistema de defensa y protección civil que mantienen bien actualizado y preparado. Desgraciadamente ese no es el caso de España. Hasta donde los datos y los antecedentes alcanzan, incluso un mero infectado grave debe poner a pensar a las doctas y bien pagadas mentes de la administración pública durante días y obliga a preparar ad hoc unas instalaciones deprisa y corriendo.

Hubiera sido mucho más efectivo haber derivado la crisis a la sanidad militar, los equipos NBQ y de emergencia, y haber preparado en un cuartel un área de aislamiento. De esta manera se hubiese aprendido mucho obteniendo una valiosa retroalimentación para el futuro. Además, nos hubiéramos ahorrado la vergonzosa consecuencia posterior de un contagio accidental, o al menos el riesgo de su posible extensión entre la población civil. Una ventaja de la disciplina militar es que el equipo de asistencia puede ser puesto en cuarentena los días que sean precisos ya que los militares asumen como parte del servicio la lejanía de sus familias cuando y durante el tiempo que sea preciso.

Es necesario tener bien preparados los recursos precisos para atender cualquier emergencia de este tipo o similar, cual puede ser una contaminación masiva de una red de distribución de aguas, o una crisis alimentaria, un desastre nuclear o químico, catástrofes meteorológicas o de la naturaleza extraordinarias, e incluso amenazas terroristas mediante armas de destrucción masiva.

Es evidente que este tipo de escenarios es muy posible que jamás sucedan, pero cuando las consecuencias de su improbable materialización pueden suponer ser tan devastadoras en lo humano y lo material, no parece tan descabellado poner atención a su estudio y disponer de medios suficientes al menos para dar respuesta a amenazas de determinado nivel. Conviene tener en cuenta que en el peor de los casos, una pandemia mundial de consecuencias similares a la de 1918, cada país deberá contar solo y exclusivamente con sus recursos, aquellos que haya tenido la precaución de preparar.

En ese sentido España dispone de una excelente preparación contra amenazas NRBQ, reconocida a nivel mundial. El problema no es cualitativo, sino cuantitativo. Faltan recursos, y especialmente formación continuada para el personal no directamente destinado a estos servicios, pero que puede ser preciso activar en caso de una amenaza de gran envergadura. Por experiencia propia sé que una cosa es hacer un curso, incluso de instructor, y otra es, diez años después, siquiera acordarse del correcto orden para ponerse y quitarse el traje de protección.

¿Cuál es el papel de la Seguridad Privada en este tipo de situaciones?. A priori la Ley establece que el personal de Seguridad Privada debe someterse a la autoridad de la FCSE cuando así se determine. En todo caso con los limitados medios materiales formativos y jurídicos que la Ley y el Reglamento ponen a disposición del Sector, la eficacia y eficiencia de este apoyo se verá fuertemente limitada por la ausencia de planificación y recursos. No faltará desde luego voluntariedad y disposición, especialmente por parte del personal, bien concienciado de su labor de servicio público. Otra cosa es la capacidad de las arcaicas directivas de las empresas, más empeñadas en su margen de beneficios que en su responsabilidad social,  para saber reaccionar ante entornos dinámicos, cambiantes y sobre todo de necesidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Desconozco a modo de ejemplo la preparación y medios que el personal destinado a proporcionar seguridad de centrales nucleares, empresas químicas, puertos y otras instalaciones criticas susceptibles de riesgos de contaminación biológica o química, o los empleados en instalaciones de transporte público, posible blanco de ataques con armas de destrucción masiva, tal y como sucedió ya en el Japón hace dos décadas con un atentado coordinado con gas sarín.

“El éxito depende de la preparación previa, y sin ella seguro que llega el fracaso”. Puede parecer poco probable que se materialice una amenaza sanitaria de grandes proporciones como los que ha padecido la humanidad en el pasado, pero las devastadoras consecuencias humanas y sociales que provocaría, hacen que el fracaso no sea una opción para los responsables de la gestión pública, solo queda por tanto exigir que se adopten todas las medidas oportunas y se prevean los recursos necesarios para evitar que ocurran o limitar sus efectos.

Si conoces al enemigo y a ti mismo, no debes temer el resultado de un ciento de batallas


Jose Federico Villamil Calva
fedevillamil@fortiumsc.eu
Coordinador del blog
Director General de Fortium CNS

miércoles, 30 de mayo de 2018

La seguridad informática en el nuevo reglamento de seguridad privada: oportunidades y obligaciones (II)


MEDIDAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 


Vamos a estudiar las oportunidades de negocio que se inician debido a las obligaciones de terceros: Las medidas de seguridad informática a adoptar, con carácter general, por los sujetos obligados a ello, consistirán en: 

a) Política de gestión de incidentes que defina su resolución y la relación con otros centros operativos de seguridad. 

b) Definición de roles y funciones de seguridad que garanticen que la ciberseguridad forme parte de su estructura organizativa. 

c) Plan de formación e información sobre responsabilidades asignadas al personal en materia de ciberseguridad. 

Y estas medidas comprenden, según el caso y adaptado a su nivel de criticidad: 
  • Medidas específicas de detección y protección contra el software dañino. 
  • Dispositivos o herramientas de monitorización y control de accesos a la red, cuya configuración permita establecer restricciones y protecciones adicionales sobre los flujos de datos permitiendo o bloqueando los accesos en función del nivel de autorización requerido. 
  • Normas y procedimientos robustos específicos de protección de la información mediante técnicas de control de accesos y/o cifrado. 
  • Redes privadas virtuales (VPNs), con fines de extensión segura de la red local sobre una red pública o no controlada, para permitir accesos o conexiones virtuales punto a punto, autorizados. 
  • Elementos, dispositivos o medidas de control de accesos, con sistemas de autenticación robusta o fuerte, en su caso, que permitan a las personas autorizadas el acceso a los activos, recursos del sistema o zonas o áreas protegidas e integren soluciones de detección de accesos no autorizados en tiempo real. 
  • Medidas de configuración segura de elementos técnicos, mediante el establecimiento de normas de seguridad, disponiendo de planes de actualización que minimicen las eventuales vulnerabilidades detectadas. 
  • Protección de activos y copias de respaldo, aplicando medidas específicas en todo su ciclo de vida, incluyendo su destrucción. 
  • Medidas de protección específica de los servicios del sujeto obligado expuestos en redes públicas, como accesos remotos, servicios y aplicaciones webs, o servidores de mensajería o correo electrónico. 
  • Establecimiento de normas y configuraciones seguras para los equipos portátiles y dispositivos móviles del sujeto obligado y protección de sus accesos desde redes públicas a redes internas. 
  • Tecnologías o dispositivos específicos de detección y prevención de intrusos, (IDS/IPS), con finalidades de detección y bloqueo de accesos no autorizados y/o actividades maliciosas y posibilidad de respuesta automatizada. 
  • Zona desmilitarizada, (DMZ). Entendida como zona segura ubicada entre la red interna de una organización y una red externa o pública, para la ubicación de elementos expuestos a redes públicas o privadas ajenas al sujeto obligado con finalidades de intermediación de los accesos externos a la red protegida. 
  • Tecnologías que permitan la captura de eventos y su correlación y gestión inteligente de logs, (SIEM). Con finalidades de establecer mecanismos de supervisión, control y auditoria del uso realizado sobre los sistemas de información. 
  • Establecimiento de medidas técnicas y organizativas para prevenir, detectar y contener ataques de denegación de servicio, sobre los sistemas de información del sujeto obligado. 
  • Monitorización de la integridad del sistema, eventos de seguridad de la información y comunicaciones y de las medidas de seguridad informáticas, entendidas como el conjunto de actividades necesarias para supervisar el funcionamiento permanente de las medidas de seguridad informática y el uso legítimo de los sistema de información, permitiendo garantizar la disponibilidad y la continuidad de los servicios que prestan los sujetos obligados y la confidencialidad e integridad de la información tratada por estos sistemas. 
  • Medidas específicas de segmentación y aislamiento de redes de datos, con la finalidad de reducir los riesgos de exposición de los activos informáticos frente a amenazas internas o externas. 
  • Establecimiento de registros de accesos, con fines de almacenamiento de la información sobre los accesos y uso de los usuarios, conforme a sus privilegios o perfil.
MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR POR EMPRESAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 

  • Organizativas 
    • Plan de integral de seguridad 
    • Procedimientos de seguridad 
  • Físicas 
    • Puertas de accesos grado 5 
    • Protección de escaparates, huecos y ventanas exteriores 
    • Área restringida 
    • Control individualizado de acceso de personas 
  • Electrónicas 
    • Sistema de alarma grado 3 
    • Doble vía comunicación 
    • Conexión a central receptora de alarmas 
    • Doble sistema de alarma o partición activa 
    • Detectores sísmicos en paredes medianeras, en su caso 
    • Detectores volumétricos 
    • Detectores magnéticos 
    • Pulsadores atraco 
    • Sistema de videovigilancia conectado a central receptora de alarmas 
    • Sistema de registro de imágenes 
    • Sistema de alimentación ininterrumpida 
  • Informáticas 
    • Medidas de detección y protección contra software dañino 
    • Herramientas de control de accesos a la red 
    • Procedimiento de cifrado 
    • Redes privadas virtuales (vpns) 
    • Control de accesos - autentificación 
    • Configuración segura de elementos técnicos 
    • Protección de activos y copias de respaldo 
    • Medidas de protección servicios web y correo electrónicos. 
    • Normas de protección de equipos portátiles y sus accesos
    • Tecnologías de detección de intrusos (ids/ips) 
    • Zona desmilitarizada (dmz) 
    • Correlación eventos y gestión de logs (siem) 
    • Medidas de protección ataques ddos 
    • Monitorización de integridad/ eventos 
    • Medidas de segmentación y aislamiento de redes 
    • Registro de accesos 
Las empresas que están obligadas a tomar algunas o todas de las medidas anteriores son: 
  • Empresas de seguridad
    • Vigilancia y protección.
    • Acompañamiento, defensa y protección 
    • Deposito, custodia de fondos y valores
    • Transporte de seguridad y distribución de fondos y valores 
    • Deposito, custodia de explosivos, armas y cartuchería y sustancias peligrosas 
    • Transporte y distribución de explosivos, armas y cartuchería 
    • Instalación y mantenimiento 
    • Explotación de central receptora de alarmas 
  • Detectives 
    • Despachos y sucursales 
  • Empresas de seguridad informática 
    • Instalación, integración y mantenimiento de medidas 
    • Alojamiento virtual y almacenamiento de datos 
    • Análisis, monitorización, y/o respuesta a incidentes
  • Sector financiero 
    • Entidades bancarias, financieras o de crédito 
    • Centro de proceso de datos de entidad bancaria o financiera o de crédito 
    • Oficina/sucursal bancaria 
    • Cajeros desplazados 
    • Bancos móviles 
    • Módulos transportables 
    • Oficina cambio divisas 


CONCLUSIONES 

No es un texto definitivo, se pueden mandar sugerencias a ucsp.reglamento@policia.es

Si tienes una empresa de seguridad informática o relacionada con las nuevas tecnologías, contrata un director de seguridad te hará la vida más agradable y generará nuevas líneas de negocio. 

Si tienes una empresa de seguridad privada, contrata a un experto en dirección y gestión de la ciberseguridad, a partir de ahí analiza el cumplimiento normativo y analiza la posibilidad de ampliar líneas de negocio. 


Salvador Gamero 
Director y Jefe de Seguridad 
Máster en Dirección y Gestión de la Ciberseguridad 


lunes, 28 de mayo de 2018

La seguridad informática en el nuevo reglamento de seguridad privada: oportunidades y obligaciones (I)


El Ministerio del Interior ha hecho público oficialmente el borrador del nuevo reglamento de seguridad privada, por fin un texto sobre el que trabajar, y con una previsión de aplicación inminente. En el sector de la seguridad privada es una normativa muy necesaria puesto que teníamos una ley de 2014 y un reglamento de 1994 (las leyes marcan directrices y los reglamentos especifican como llevarlas a cabo), un chorreo de órdenes ministeriales de adaptación a los tiempos y normativas varias. Esto impedía la transparencia en una actividad en la que interfieren: derechos fundamentales de la ciudadanía, derechos de los clientes que contratan los servicios y la seguridad ciudadana. Me atrevo a realizar este análisis debido a que la extensión del documento, 444 páginas, y lo heterogéneo de su contenido, no lo hacen apetecible para los responsables de empresas de seguridad informática. Las empresas de informáticas en general, en las que destaca el dinamismo y la capacidad de adaptación, van a ser engullidas por un sector muy encorsetado y sometido a régimen sancionador, auditorías externas, etcétera. 

DISCLAIMED: Yo no he hecho el reglamento, únicamente me dedico a su estudio de impacto para la comunidad de seguridad informática. 

Para las empresas de seguridad informática tiene un lado positivo y otro negativo: 

1. PARTE NEGATIVA: Las obligaciones que llegan a las empresas de seguridad informática no son pocas, y además conceptos desconocidos. Para empezar a tomarnos esto un poquito en serio os pongo el cuadro de medidas obligatorias tanto organizativas, físicas, electrónicas e informáticas, que más adelante se desarrolla. Con conceptos como “plan integral de seguridad”, “procedimientos de seguridad”...Estarás pensando “esto va a costar dinero”. 
2. PARTE POSITIVA: Dentro de las medidas obligatorias de otros sectores se incluye medidas informáticas, por ejemplo; un despacho de detectives tendrá que tener un IDS Sistema de Detección de Intrusos en la Red, y muchas otras medidas. Ahora deberías estar pensando “a esto se le puede sacar dinero”. 

PREÁMBULO 

Esta es la justificación: 

Otra de las novedades más importantes de este título viene constituida por la definición de las actividades que, a efectos de este reglamento, se consideran de seguridad informática, imponiendo a las empresas que las lleven a cabo, sean o no de seguridad privada, el cumplimiento de requisitos específicos para garantizar la calidad de sus servicios en función de los usuarios concretos a quienes los presten. De esta manera, la seguridad informática encuentra su primer desarrollo reglamentario en España, desde el más absoluto respeto a la normativa sobre protección de las redes y sistemas de información que pueda elaborarse. 

Siguiendo con el preámbulo te va cortando el cuerpo cuando habla del Título IX (Control e inspección): 

Otra importante novedad introducida en este título es el establecimiento de un régimen de auditoría externa obligatorio para las empresas de seguridad informática, las empresas de seguridad privada que pretendan prestar servicios de seguridad privada en sectores estratégicos definidos en la normativa de protección de infraestructuras críticas y las empresas de seguridad privada prestadoras de determinados servicios, así como para ciertos sujetos obligados al cumplimiento de medidas de seguridad privada. 

Si tenemos en cuenta que el Título X detalla el Régimen sancionador, creo que el interés en este análisis debería de ir subiendo por parte del lector. 

Pues empecemos, ¿Qué se hace al principio del primer día de clase? Pasar lista: 

Disposición transitoria decimocuarta. Anotación registral de actividades de seguridad informática. 

1. Las empresas que lleven a cabo las actividades de seguridad informática definidas en este real decreto, a su entrada en vigor deberán proceder a interesar su anotación en el registro correspondiente dentro del plazo de adecuación fijado en el mismo. 

“””Pueden vestir a la mona de seda, pero esto se llama control. Siendo evidente que nace de la preocupación general sobre la seguridad de la información. Había que hacer algo por parte de los responsables de garantizar la seguridad y han hecho esto, el tiempo dirá si ha sido acertado.Este control no va a ser llevado mayoritariamente por informáticos, pero se generan esos logs para identificar si fuera necesario estudiar según que escenarios...“”” 

Disposiciones Comunes 

La Secretaría de Estado de Seguridad tiene entre sus competencias “controlar e inspeccionar a las empresas que realicen actividades de seguridad informática”. La Dirección General de la Policía, la anotación registral de las empresas de seguridad informática. 

Ejercicio de funciones profesionales de seguridad privada 

Veo necesario explicar la figura del Director de Seguridad para que, si el lector es profano en la materia pueda valorar este actor con la relevancia que puede tener dentro de las empresas de seguridad informática. El director de seguridad, siendo una habilitación de seguridad del Ministerio del Interior, sin embargo, trabaja en las empresas que NO son de seguridad privada. Algunas empresas tienen la obligación de tenerlo contratado (constituyendo un departamento de seguridad), como por ejemplo las infraestructuras críticas. No es el caso de las empresas de seguridad informática, aunque si podría contratarlo y formar el departamento de manera “facultativa”, incluso esta figura puede ser externa, sin tener que pertenecer a la plantilla, como si ocurre en las organizaciones que tienen la obligación de disponer de un departamento de seguridad. 

Su importancia radica en la confianza que en su figura deposita la administración, sirva como ejemplo el siguiente dispendio, que los estudiosos de la constitución considerarán extraordinario: 

De acuerdo con el artículo 36.1i) de la Ley, el director de seguridad podrá realizar comprobaciones tendentes a acreditar la solvencia técnica y honorabilidad de las personas que puedan tener acceso a áreas o informaciones sensibles de la misma. Estas comprobaciones podrá realizarlas por sus propios medios o mediante la contratación de servicios de investigación privada. Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al director de seguridad las informaciones necesarias para prevenir un peligro real para la seguridad. 

Entre sus funciones, está la de ser enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con otras instituciones oficiales cuando sea requerido. Ser el responsable de la seguridad a todos los niveles y de los planes formativos y de concienciación en seguridad. Para que nos entendamos, hace de intermediario y aglutina la confianza de ambas partes, empresa/administración. Su trabajo se canaliza a través de los planes de seguridad que el mismo desarrolla. 

Planes de seguridad (Textual del reglamento) 

La planificación de seguridad es la principal herramienta de prevención, protección y respuesta de seguridad, destinada a realizar las previsiones oportunas sobre posibles riesgos y amenazas y la forma de atajarlos, disminuirlos o eliminarlos, mediante la programación detallada del conjunto de acciones a realizar y de los medios disponibles para alcanzar el objetivo de seguridad fijado. Los planes de seguridad privada, que podrán ser planes específicos de seguridad para eventos o acontecimientos concretos, o planes de seguridad corporativa, destinados a proteger el normal desarrollo de las actividades empresariales. La función de planificación atribuida a los directores de seguridad en el artículo 36.1c) de la Ley, se concreta en la elaboración y actualización permanente del Plan Integral de Seguridad de la empresa o entidad en la que preste sus servicios. 

Un reto apasionante, más si cabe al tener que gestionar perfiles humanos creativos o con habilidades técnicas muy desarrolladas, características que no siempre van unidas al ceñimiento a este tipo de normativas.
Medidas de seguridad privada I 

Ya en el artículo 199, catálogos de sujetos obligados, nos encontramos con esta clasificación, entre otros: 

a) Sector seguridad: 

1º. Empresas de seguridad. 

2º. Despachos de detectives. 

3º. Empresas de seguridad informática. 

# Actividades a las que se les llama de seguridad informática, en el siguiente punto 

CAPÍTULO V 

Seguridad informática 

Artículo 225. Actividades de seguridad informática. 

1. De acuerdo con el artículo 6.6 de la Ley, se consideran actividades de seguridad informática las siguientes: 

a) La instalación o integración y mantenimiento de medidas de seguridad informática, físicas o lógicas, señaladas en el artículo 52.1c) de la Ley, incluida la configuración y actualización de soluciones tecnológicas. 

“””Para que no queden cabos sueltos, esto es lo que dice ese artículo de la ley: 

De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.””” 

b) Los servicios de alojamiento virtual y compartido o almacenamiento de datos digitales prestados a terceros. 

c) Los procesos destinados al análisis, monitorización, operación y administración de los sistemas de seguridad informática y, en su caso, respuesta a incidentes o eventos de seguridad de la información en el ámbito de las tecnologías de información y de las comunicaciones, prestados a terceros, a través de centros operativos de seguridad o equipos de respuesta a incidentes de seguridad de la información. 

La gestión y notificación de incidentes en este ámbito se regirá por la normativa sectorial de aplicación que regule la seguridad de las redes y sistemas de información. 

d) La fabricación o desarrollo de software y hardware de seguridad, siempre que no sea de propósito general. 

e) La consultoría, entendida como el asesoramiento experto en el diseño de plataformas tecnológicas, modelos de gestión de la seguridad, de soporte al cumplimiento legal, de estrategias, de gobierno, o cualquier otro relacionado con la seguridad informática. 

f) La auditoría de seguridad informática y diagnósticos especializados, entendidos como las acciones de revisión del cumplimiento de la política de seguridad, de su cuerpo normativo y procedimental y de los controles establecidos, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en cada momento. Incluye actividades de búsqueda de vulnerabilidades para su solución, análisis forense, vigilancia digital u otras de similar naturaleza. 

REQUISITOS, REGISTRO, INFRACCIONES y AUDITORÍAS 

Los requisitos de las empresas, registros y régimen de infracciones, deben ser producto de un análisis personalizado de cada empresa, por lo que no se incluyen en este primer análisis, aunque se puede entresacar entre otros muchos: 

Las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley, para garantizar la calidad de los servicios que presten deberán disponer, en función de los mismos como requisitos específicos, de las certificaciones de calidad, seguridad, continuidad de negocio y gestión de riesgos, expedidas por entidades de certificación acreditadas, en los términos que establezca una orden ministerial, que, en todo caso, incluirá. como exigencia común a todas ellas, la obligación de disponer de un sistema de gestión de calidad certificado en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 9001, relativo a los procesos operativos de sus servicios, así como, en relación a las actividades del artículo 225.1, párrafos a), b) y c) 

Y como ejemplo de infracciones: 

Artículo 240. Infracciones muy graves. 

La prestación de servicios de seguridad privada sin haber obtenido la preceptiva autorización para la clase de actividades o servicios de seguridad privada de que se trate, o presentado la correspondiente declaración responsable. 

Respecto a las auditorías, deriva a que se analizarán que se está cumpliendo, además de lo referente al propio reglamento de seguridad privada, el cumplimiento con el resto de normativa de la seguridad de la información, aunque primero dice “Digo”: 

La auditoría, se realizará sobre aspectos exclusivamente relacionados con las obligaciones, requisitos y medidas de seguridad privada, a que estén obligados, o que hayan implementado adicional o voluntariamente, las empresas de seguridad informática. 

En los requisitos específicos dice “Diego”: 

La empresa de seguridad informática, en relación con la gestión y notificación de incidentes en este ámbito, se rige por la normativa específica de aplicación reguladora de la seguridad de las redes y los sistemas de información. 

El cumplimiento de las disposiciones y protocolos de gestión y notificación de incidentes establecidos por la normativa específica de aplicación reguladora de la seguridad de las redes y los sistemas de información, se acreditará mediante presentación de declaración responsable por el representante legal de la empresa, o en su caso, por el titular del departamento de seguridad de la empresa de seguridad informática, evaluándose, al menos, un tercio de los procedimientos de gestión de incidentes, así como de las notificaciones realizadas por la empresa de seguridad informática, seleccionados aleatoriamente por el Organismo Auditor 

Salvador Gamero
Director y Jefe de Seguridad
Máster en Dirección y Gestión de la Ciberseguridad





lunes, 21 de mayo de 2018

Del Vigilante de Seguridad al Agente de Seguridad Privada


El gran emprendedor Richard Branson nos advierte que “la  complejidad es tu enemigo. Cualquier tonto puede hacer algo complicado. Lo difícil es mantener las cosas simples”.

Cuando se echa la vista atrás, no hace falta ir mas allá de 25 años, se puede ver lo rápido que ha evolucionado la ciencia, la tecnología, la sociedad, y con ellas adaptándose a las nuevas realidades y necesidades de la ciudadanía, el mundo financiero y de los “negocios”. 

Es evidente la evolución de los modelos de negocio, que ha favorecido a aquellos que mejor se han adaptado a las nuevas tecnologías y necesidades sociales en detrimento de otros, grandes en su momento, pero incapaces de adaptarse a las nuevas realidades, debido a su falta de flexibilidad y creatividad, convencidos de que su mero tamaño les hacia invulnerables cual grandes dinosaurios del Jurásico. Apple, Microsolft, Google, Amazon, Virgin o Facebook, fueron creadas casi de la nada con los mejores recursos posibles; la imaginación y la creatividad.

Curiosamente el sector de la seguridad privada en España ha pretendido vivir ajeno a estas nuevas realidades, únicamente preocupado por maximizar los beneficios empresariales aun a costa de precarizar el sector, arrastrar a  la miseria a sus profesionales y reducir la calidad del servicio prestado con el único fin de obtener suficiente margen de maniobra para sostener infraestructuras y jerarquías.  

Sin embargo, la sociedad moderna, exige nuevos estándares no solo de calidad en la seguridad, pública y privada, sino también  lo que desde ya hace un par de décadas viene denominándose responsabilidad social corporativa, es decir una concienciación de que no todo vale a la hora de obtener lucro económico. Conviene recordar que a fin de cuentas la seguridad privada es en gran medida complementaria, que no sustitutiva, de la seguridad pública, atendiendo a la satisfacción de una necesidad social y como tal firmemente regulada por la Administración.

La crisis económica no hizo sino agravar esta situación. Las empresas en lugar de adaptarse reduciendo costes innecesarios, especialmente ejecutivos y de ineficiencia operativa, decidieron recortar salarios, formación y derechos sociales a sus empleados, cuando no despedir al personal más cualificado y experimentado para sustituirlo por jóvenes inexpertos e inmaduros , con la consiguiente degradación del servicio que conlleva la desmotivación y falta de preparación de buena parte de los vigilantes, personas que conviene recordar, portan un arma y deben velar por la seguridad de todos. Tristemente la respuesta de la Administración Pública a esta degradación de la calidad de la seguridad privada no ha estado a la altura, llegando incluso a aprovechar el subastéo de precios de las licitaciones para reducir costes sin atender a los criterios de calidad de los servicios públicos.

A todo este desolador panorama sectorial ajeno a las necesidades sociales de sus clientes internos y externos, hay que unir los retos de las nuevas amenazas a la seguridad pública y privada en Europa, especialmente las concernientes al terrorismo internacional, pero también otras como el crimen organizado y la violencia de género o la proliferación de movimientos políticos racistas, excluyentes y xenófobos, o la necesidad de garantizar el funcionamiento de las infraestructuras de transporte y comunicaciones, tan necesarias para el desarrollo económico.  

Estas amenazas, requieren una respuesta adecuada en primer lugar por parte del Gobierno y la Administración Pública, que son los responsables de garantizar con las máximas garantías posibles, la seguridad de la ciudadanía, es decir aquellos que con sus impuestos, pagan los recursos que gestionan en su nombre.

Es evidente que las Fuerzas de Seguridad del Estado (FCSE) no están en condiciones de garantizar el cumplimiento de los nuevos estándares de seguridad pública que exige la ciudadanía de un país occidental moderno, al no regirse su gestión por criterios de eficiencia.

Las FCSE son parte de la Administración Pública española y comparten sus mismas carencias e ineficacias que se pueden resumir en absoluta falta de flexibilidad, incluida su política de plantillas, puestos y destinos,  ausencia de asunción de responsabilidades y disciplina laboral, falta de decisión, cadenas de mando interminables, falta de criterios de merito en los procesos de ascenso, métodos de reclutamiento y selección propios del siglo XIX, falta de motivación, y mi favorita, ausencia de toda conciencia de ser un servicio a la ciudadanía, considerando a los ciudadanos súbditos al servicio de la Administración Pública.

Bajo estos parámetros, y por mucho empeño que ponen los agentes de la seguridad pública en cumplir abnegadamente su función a pie de calle y de cara al ciudadano, su eficacia se ve comprometida por las cargas que impone una gestión pública ineficaz. Por cada agente en la calle en tareas de seguridad ciudadana hay al menos otros 3 funcionarios en puestos burocráticos, de mando o dedicados a tareas auxiliares. De esta forma el coste real de cada agente de seguridad ciudadana efectivo se eleva a costes difíciles de cuantificar.

Cataluña ha puesto en evidencia los límites de la respuesta de la seguridad pública a los problemas puntuales o emergencias de seguridad, eso sin contar con el riesgo de su posible cronificación.

La posibilidad de ser reforzadas o respaldadas por las Fuerzas Armadas (FAS) es poco realista. Las FAS ya están al límite de su operatividad, con unas plantillas demasiado ajustadas y una estructura burocrática y logística similar a la de las FCSE que supone que solo podría aportar unos escasos miles de efectivos reales operativos, a cambio dejarlas incapaces de asumir sus fines de defensa de los intereses nacionales.

Tampoco parece que el sector de la seguridad privada nacional esté en condiciones de dar respuesta a los nuevos retos de la seguridad. Con unas empresas con modelos de gestión y decisión del siglo pasado, con unos gastos de estructura y necesidades de lucro económico que suponen más del 50% de los ingresos, y buscando compensar su ineficiencia empeorando condiciones laborales de los vigilantes de seguridad, expulsando del sector a los más eficaces y experimentados para sustituirlos por bisoños poco exigentes, mas complacientes y menos motivados, no parece estar a la altura de los estrictos requisitos que requiere el respaldar a las FCSE en sus labores de seguridad al servicio de la ciudadanía. En ese contexto, el conflicto laboral de los servicios de seguridad privada contratados por la empresa pública AENA, no es más que la punta del iceberg que se esconde tras la precarización del sector.

Por todo ello la solución a los nuevos retos de la seguridad pública deben ser afrontados con nuevas perspectivas. En primer lugar está claro que sería negligente por parte de los responsables de gestionar la seguridad pública, no planificar adecuadamente los posibles escenarios de seguridad posibles a corto, medio y largo plazo, para determinar en que medida, puestos y escenarios la seguridad privada puede y debe colaborar en garantizar a la ciudadanía su derecho a la seguridad.

Existe un gran abanico de ámbitos en los que la seguridad privada puede sustituir o respaldar a las FCSE, especialmente considerando las nuevas amenazas de seguridad pública. Desde la protección de infraestructuras criticas, de transporte y comunicaciones a la protección de intereses nacionales en el extranjero, pasando por la seguridad de las víctimas de violencia de género.

No es nada nuevo. En el pasado ya la seguridad privada asumió competencias tan sensibles como a escolta de personalidades publicas en respuesta a amenazas terroristas, y ahora lo hace en tareas de protección de mujeres amenazadas por violencia de género. Incluso ha asumido competencias de seguridad en el exterior de España protegiendo los pesqueros nacionales en el Índico, incluso con el empleo de armas de guerra. Dicha labor ha sido desempeñada fundamentalmente por exmilitares experimentados.

Sin embargo la realización eficaz de estas tareas en los nuevos entornos de seguridad  requiere avanzar en la figura tradicional del vigilante de seguridad, tal y como es concebido y sobre todo considerado y maltratado por el sector de la seguridad privada y la administración pública. Igual que en su día se realizó con otras figuras de la seguridad privada como son los escoltas, es preciso establecer una nueva figura y requisitos que se adapten a las nuevas necesidades. Hay que crear y dar contenido al concepto del Agente de Seguridad Privada. Un profesional altamente cualificado, motivado y capacitado para asumir nuevas responsabilidades, pensando siempre en el servicio público a la ciudadanía como único objetivo de su trabajo. Un tipo de profesional que encaja con el perfil que ofrece el personal con amplia experiencia de servicio en las FAS, los escoltas que garantizaron la continuidad del Estado de Derecho enfrentando la amenaza terrorista y muchos veteranos profesionales de la seguridad altamente preparados y experimentados, desechados por un sistema cuyo único fin es primar los intereses económicos y el lucro  sobre la calidad del servicio y los intereses públicos.

Está claro que es todo un reto que precisa de amplitud de mente, capacidad de decisión y valentía por parte de los responsables de gestionar la seguridad en España. Pero sobre todo es necesario ser muy cuidadosos a la hora de establecer los requisitos que se exijan al sector de la seguridad privada para gestionar semejante responsabilidad.

“La  complejidad es tu enemigo. Cualquier tonto puede hacer algo complicado. Lo difícil es mantener las cosas simples”. Las nuevas formas de gestión empresarial, basadas en la excelencia, la flexibilidad,  el compromiso y la formación, con jerarquías planas y sin gastos de estructura, son la única fórmula para que el sector de la seguridad privada se adapte a las nuevas realidades y necesidades que imponen los nuevos retos de la seguridad.

Un hombre triunfador es aquel que puede hacer una base firme con los ladrillos que otros le han tirado.


Jose Federico Villamil Calva
fedevillamil@fortiumsc.eu
Coordinador del blog
Coordinador de la División Fortium ITS